Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
Resumen: Determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 (9) ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era contraria al derecho de la Unión. Recopila la evolución y doctrina judicial. La Sala Social TS ha entendido adecuada la cuantía indemnizatoria de 1800€. Reitera doctrina: Pleno STS 977/2023 de 15 de noviembre (rcud.5547/2022), STS 101/2024 de 24 de enero (rcud 3557/2022).
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (el 24-4-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 20-1-2022). La sentencia anotada confirma el fallo combatido estimatorio de la pretensión desde el año 2016, reiterando la doctrina obrante en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
Resumen: Toda vez que el varón solicitante del complemento ha tenido que acudir a los órganos judiciales para su obtención, tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado por su denegación, fijándose su importe en 1.800 €. No obstante, no procede el abono de esta cantidad cuando la solicitud del demandante limitó su importe a la cantidad de 1.500 euros, siendo este el importe a abonar pues de lo contrario se incurriría en incongruencia extra petita. Reitera doctrina establecida en STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud.5547/2022.
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica:la Sala de unificación frente a la cuestión de si debe percibirse íntegramente o debe minorarse en atención a que la progenitora ya lo ha devengado, resuelve que debe minorarse el reconocido al actor con efectos económicos de 10 de agosto 2018 en el importe del que percibe la esposa, por reducción de la brecha de género, a partir de la fecha de efectos económicos de 1 de septiembre de 2021 en que le fue concedido en aplicación del art. 60 LGSS según la redacción ofrecida por el RD-ley 3/2021, 2 de febrero.
Resumen: El jubilado con efectos de 17/11/17 reclamó complemento del art. 60 LGS por sus 2 hijos, el INSS lo denegó y se allana el 6/10/22 pero minorando a partir 28/02/21 lo que percibe la madre por el nuevo complemento. A la madre se le reconoce el nuevo complemento del art. 60 LGSS con efectos de 28/02/21. El JS estimó reconociéndolo íntegramente y sin minoración, el TSJ confirmó, rechaza el recurso del INSS. En cud cuestiona el INSS si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse en su totalidad o debe minorarse cuando la progenitora devengó el complemento de reducción de la brecha de género. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcud. 2808/22, atendiendo al régimen transitorio de la DT 33 LGSS fijó el criterio para esta situación previendo que el complemento por reducción de la brecha de género se alimente en su cuantía del que percibía el otro progenitor viéndose éste minorado a partir de que surge un nuevo beneficiario. Razonó que la DT acude a una regla de minoración cuantitativa cuando concurre con el nuevo complemento que sólo afecta a la cuantía y no al derecho que sigue vigente, sin alterar la prestación pública siendo modificado en un contenido concreto por vía legislativa justificada ante la nueva ordenación o redefinición de la prestación en la cuantía fijada en la LPGE. El complemento se minora en la cuantía concurrente. Estima, casa y anula la recurrida con revocación parcial de la SJS minorando el complemento del padre
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica del progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género
Resumen: Toda vez que el varón solicitante del complemento ha tenido que acudir a los órganos judiciales para su obtención, tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado por su denegación, fijándose su importe en 1.800 €. Reitera doctrina establecida en STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud.5547/2022.
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar si ha prescrito el derecho del demandante al complemento de maternidad por aportación demográfica sobre la pensión de jubilación. En el caso, el complemento, ex artículo 60 LGSS (en su redacción anterior) cuyo hecho causante se produjo el 30/11/2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. La Sala IV reitera doctrina, declarando que no ha prescrito el derecho al complemento. La no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean “ex tunc”. Como argumentos adicionales, se añaden que, en ningún caso, el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. Si bien deja a salvo los efectos procesales de recurribilidad de la denegación
Resumen: Complemento de aportación demográfica: El reconocimiento del complemento por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60, lo que determina, tal como se ha anticipado que al tratarse de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad en los términos del artículo 14 CE y del derecho de la Unión Europea al que se acaba de aludir, su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea posible entender que su derecho está prescrito por la solicitud tardía del complemento, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud del art. 53.1 del TRLGSS.